dimarts, 22 d’abril del 2008

Nueva estructura orgánica básica del antiguo MAPA


En el BOE del 16 de abril de 2008 se publica el Real Decreto 438/2008 de 14 de abril la nueva estructura orgánica básica del Ministerio.

Artículo 10. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Cambio Climático, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de Dirección General
2.º La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

B) La Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1. La Secretaría General de Medio Rural, con rango de subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, que asume las funciones anteriormente atribuidas a la suprimida Dirección General para la Biodiversidad.
2.º La Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, que asume las funciones anteriormente atribuidas a las suprimidas Direcciones Generales de Agricultura y de Ganadería
3.º La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural que asume las funciones anteriormente atribuidas a la suprimida Dirección General de Desarrollo Rural
4.º La Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios que asume las funciones anteriormente atribuidas a la suprimida Dirección General de Industria
Agroalimentaria y Alimentación.
2. La Dirección General del Agua

C) La Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Servicios

D) La Secretaría General del Mar, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Ordenación Pesquera, que asume las funciones anteriormente atribuidas a la suprimida Dirección General de Estructuras y Mercados
Pesqueros.
2.º La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, que asume las funciones anteriormente atribuidas a la suprimida Dirección General de Costas.
3.º La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, que asume las funciones anteriormente atribuidas a la suprimida Dirección General de Recursos Pesqueros.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
1.º La Subsecretaría de Medio Ambiente, de la que depende la Secretaría General Técnica que también se suprime.
2.º La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la que depende la Secretaría General Técnica que también se suprime.
3.º La Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad.
4.º La Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático.
5.º La Secretaría General de Agricultura y Alimentación
6.º La Secretaría General de Pesca Marítima
7.º La Dirección General de Agricultura
8.º La Dirección General de Ganadería
9.º La Dirección General de Desarrollo Rural
10.º La Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación
11.º La Dirección General de Recursos Pesqueros
12.º La Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros
13.º La Dirección General de Costas
14.º La Dirección General para la Biodiversidad.