diumenge, 7 de desembre del 2008

Nuevo reglamento para autorización y registro de productores de semillas y plantas de vivero


REAL DECRETO 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro nacional de productores.

Con la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, ha cambiado el sistema de autorización existente hasta la fecha, y se ha establecido de forma general que se realizará por la comunidad autónoma en donde radique la sede social del productor.

Para dar publicidad a las autorizaciones y coordinar la información de las mismas, es necesario que las comunidades autónomas, comuniquen al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino todas las novedades que se produzcan en relación con dichas autorizaciones y su inscripción en el Registro nacional de productores de semillas y de plantas de vivero.

Las comunidades autónomas, en el desarrollo de este real decreto garantizarán la plena aplicación de lo establecido en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en especial en sus capítulos III «Libertad de establecimiento de los prestadores» y IV «Libre circulación de servicios».

1 comentari:

Carles ha dit...

Juristas ??? dixit:

De acuerdo con el artículo 48.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el domicilio fiscal será:

a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.

b) Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección. Cuando no pueda determinarse el lugar del
domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado..

Lógicamente debe ser la propia entidad, a la hora de solicitar la
inscripción en el registro (o en su caso una modificación) la que acredite en caso de no coincidir la sede social con el lugar de dirección, este último aspecto, sin que actúe de oficio la Administración.